Los referendos y sus alcances

Las exigencias constitucionales y políticas para estos mecanismos de participación popular son tan altas, que se han tornado prácticamente inviables. Aparte de eso, sus motivaciones no son siempre claras.

Han sido recurrentes en la Colombia de los últimos años los anuncios de diversos partidos, movimientos y líderes políticos, para promover la convocatoria de referendos, plebiscitos o consultas populares, y plantearles a los ciudadanos temas que, por una u otra razón, los promotores consideran que no son posibles de sacar adelante en el Congreso o en los planes de desarrollo de los gobiernos.

Esos mecanismos de participación popular están consagrados en la Constitución de 1991 pero esta estableció requisitos exigentes para su trámite, para prevenir su utilización continuada en asuntos que no fueran de real trascendencia nacional. Después de la reforma constitucional de 1991 se buscó pasar de un sistema de democracia representativa a una de democracia participativa, no obstante lo cual las condiciones para sacar adelante un referendo, plebiscito o consulta popular requieren, como en el caso del primero, la intervención de las tres ramas del poder público incluso cuando su génesis es por iniciativa popular.

Las cifras de participación y votos necesarios para aprobar referendos y plebiscitos son altas. Al punto de que, en un hecho que deliberadamente se pasa por alto en muchos ámbitos académicos y políticos, el Gobierno anterior y su coalición en el Congreso aprobaron una reforma exprés para rebajar el umbral necesario para su plebiscito por la paz, de octubre de 2016.

Posteriormente se realizó una consulta popular con medidas anticorrupción que no alcanzó el umbral, aunque estuvo cerca, y eso a pesar de no contar con bloques de opinión en contra. De modo que se sabe que la promoción de referendos concita atención, mueve debates en algunos círculos, pero siempre topa con un obstáculo mayor: alguna de las ramas del poder público que lo objeta o lo obstaculiza (mayormente la legislativa y la judicial), la alta abstención, o la conciencia sobreviniente de que el tema propuesto no mueve el interés público.

Dos propuestas se mueven ahora con mayor visibilidad, aunque no son las únicas que hay en el Congreso. Una, del senador Roy Barreras, que pretende activarla mediante firmas; y la otra del expresidente Álvaro Uribe y del Centro Democrático, presentada preliminarmente como “borrador”.

El objetivo declarado de la del senador Barreras gira en torno a la pretensión de revocar el mandato del presidente Iván Duque, posibilidad que no está contemplada en la Constitución. Si la primera pregunta ante una propuesta de referendo es su encaje constitucional, esta de entrada se desecha. Y queda pronto al aire la motivación electoral del promotor de convertir esto en una recolección de firmas para luego “endosarlas” a sus pretensiones políticas de corto plazo, sea cuales sean.

La del expresidente Uribe tendría 12 puntos, los centrales de ellos enfocados a una reforma a las altas cortes, disminución de altos cargos y derogación de la Jurisdicción Especial de Paz. Este último punto es el que ha concentrado la atención, incluyendo una abierta intervención política por parte de una diplomática extranjera. Hay puntos constitucionalmente complejos, que no tendrían mínima posibilidad de pasar en la Corte Constitucional, como el de la propia JEP o la unificación de las altas cortes; y otros que cabría preguntar por qué requieren someterse a referendo, pues podrían ser viables incluso con medidas del Gobierno o con previo trámite legislativo con posibilidades de acuerdos partidistas.

Sea que pasen a unas etapas más avanzadas o queden como estrategias de movilización electoral, lo cierto es que los referendos en nuestro país no parece que encuentren temas que puedan animar de verdad a una población mayormente apática y poco dada a creer que lo que en ellos se proponga tenga capacidad de cambiar para mejor la vida del ciudadano de a pie.

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